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Fiscal, Contable y Nómina24 abril, 2023

Autónomo trade, dependiente y falso autónomo, ¿qué son?

 El incremento del número de trabajadores autónomos en los últimos años está llevando a formas de contratación que demandan nuevas figuras laborales. Una de ellas es la del TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que a menudo se confunde con la del Falso Autónomo. Vamos a revisarlos en detalle.

El autónomo TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente. Significado y características 

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE es aquel que presenta una dependencia relevante con respecto a un cliente. Reúne las siguientes características:

  • Trabaja para un cliente principal, cuya remuneración constituye al menos el 75% de sus ingresos.
  • Dispone de sus propios medios de producción.
  • La relación con su cliente se pauta en un contrato de trabajo que establece una serie de condiciones, entre ellas
    • La remuneración por las tareas a realizar.
    • Sus pausas de trabajo, que no pueden ser inferiores a 18 días.
    • La duración del contrato (que se considera indefinido, si no se indica un término concreto) y la forma en q se dará por extinguida la relación.
    • La indemnización en caso de incumplimiento por cualquiera de las dos partes.
  • Además, el autónomo económicamente dependiente trabaja bajo sus propias dotes de organización, no las de su cliente.

La figura del falso autónomo 

El falso autónomo es aquel trabajador que sí está contratado por una empresa, pero que en cambio realiza su actividad asumiendo los costes y sin la protección de sus derechos laborarles. Esto le diferencia del autónomo, que es trabajador que realiza, por cuenta propia, una actividad económica sin estar sujeto a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

La contratación de falsos autónomos es un fraude de ley, puesto que busca evitar los costes laborales y de cualquier tipo, y con la nueva Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre se incluye como práctica delictiva. Con este cambio se imponen consecuencias penales a las empresas que: 

  • Contratan o imponen condiciones laborales que perjudican, suprimen o limitan los derechos de los trabajadores por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • Mantienen estas condiciones abusivas después adquirir o traspasar una empresa.
  • Emplean a trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo. La cantidad mínima se vincula al número de trabajadores de la empresa: más de 100 asalariados, el 25% de la plantilla; entre 10 y 100, el 50%; y entre 5 y 10, el 100%.

La pena al empresario puede llegar a 6 años de cárcel y multa de 12 meses si esta conducta se produce con violencia o intimidación.

Diferencias entre el autónomo TRADE y el falso autónomo

Visto lo anterior, ¿qué diferencia hay entre un TRADE y un autónomo? Y ¿qué diferencia al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente del Falso Autónomo?
La principal diferencia es que el TRADE trabaja bajo sus propias dotes de organización y aunque es económicamente dependiente de un salario pactado, dispone de medios de producción propios, así como la cuota de autónomo, y asume sus propios riesgos.

El Falso autónomo, en cambio, trabaja en realidad bajo una dependencia exclusiva del cliente, con un horario que decide éste y su retribución queda fijada como si fuera un contrato laboral, lo que en la práctica lo acerca a la figura del trabajador por cuenta ajena.

Pilar Lachica, miembro del Colegio de Graduados Sociales de Aragón, analiza en este vídeo las características que definen a los TRADE y las diferencias con respecto a los falsos autónomos.

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