Fiscal, Contable y Nómina06 febrero, 2020

Beneficios fiscales de las zonas catastróficas

Beneficios fiscales de las zonas catastróficas
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Luis Jos, Inspector Jefe de la AEAT, explica los beneficios fiscales de las zonas con más riesgo de sufrir una catástrofe natural. 

La ley establece una serie de beneficios fiscales destinados a paliar los perjuicios provocados por catástrofes naturales que requieran la intervención pública y que normalmente se regulan a través de un Real Decreto Ley. 

Cada vez se repiten en nuestro país con mayor asiduidad la existencia de catástrofes naturales, ya sean inundaciones, gotas frías, danas, incendios, periodos prolongados de sequias, etc.

 

 

La ley 17/2015 de Protección Civil establece que siempre que se produzca uno de estos capítulos mencionados que requieren la intervención de la Administración Pública para corregirlos, se producirán una serie de beneficios fiscales con tal de paliar los perjuicios tanto de tipo personal como daños materiales que se produzcan y los sujetos pasivos no tengan por qué haber recibido. 

Normalmente se realizan dichos beneficios fiscales a través de un Real Decreto Ley, el último concretamente es el 2/19, en el cual se establece el periodo de tiempo en el que van a tener validez estas medidas y también las zonas a las que afecta.

 

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¿Cuáles son las medidas tributarias que se han implementado?

En principio son las siguientes:

  1. Exclusión en el IRPF de acuerdo con su artículo 7 de todas las ayudas recibidas por las Beneficios fiscales de las zonas catastróficas Administraciones Públicas derivadas de daños personales producidos a las victimas de este tipo de catástrofes.
  2. La exención del IBI de todos los inmuebles que han sido realojados o que ningún seguro público o privado pague la indemnización correspondiente.
  3. Reducción de los módulos agrícolas de acuerdo a la Orden Ministerial que normalmente se aprueba.
  4. Reducción del IAE por el tiempo de paralización de las industrias o de la actividad económica correspondiente.
  5. Exención de las tasas de tráfico en el caso de bajas de vehículos o que se haya perdido la documentación.

También se producen catástrofes que afectan a un negocio concreto. Por ejemplo, la rotura del equipo industrial, un incendio…

Para estos casos y de acuerdo con el artículo 37-4 del IRPF se establece que la Agencia Tributaria a petición del contribuyente podrá reducir el importe de los módulos o podrá dar un tiempo para que se reponga, por ejemplo, la contabilidad o se reimplante la instalación a la situación anterior.

Recordar que cualquier pérdida de un activo material en una catástrofe de este tipo supone una pérdida patrimonial en el IRPF. En contabilidad, exactamente igual.

Pero, como hemos comentado, es necesario un escrito indicando cuales han sido las pérdidas y una evaluación de cuando se van a poder corregir.

 

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