inspecciones trabajo
Fiscal, Contable y Nómina16 octubre, 2022

Las inspecciones de Trabajo sobre los ERTE

Tras los meses de pandemia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) intensificó la detección de fraude en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con una campaña inspectora que incidía en la protección y uso responsable de los recursos públicos. 

Campaña para la detección de fraude de los ERTE

En este sentido, la campaña, además de actuaciones informativas con el envío a las empresas delas comunicaciones relativas a las obligaciones vinculadas a los erte, contemplaba la intensificación de visitas de Inspección con el fin de detectar incumplimientos o prácticas irregulares, como el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Estatal de Empleo (SEPE) y la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.

La Inspección de Trabajo atendió las denuncias presentadas en la web de la Inspección de Trabajo y la web del propio Ministerio y paralelamente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social activó en sus redes sociales una campaña de divulgación.

inspecciones erte La Inspección de Trabajo y Seguridad Social contaba con un buzón online, accesible en el sitio web de la Inspección de Trabajo y en la web del propio Ministerio que, por medios telemáticos, permitía, salvaguardando la identidad de la persona denunciante, comunicar irregularidades relacionadas con los ERTE.

Paralelamente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social activó en sus redes sociales una campaña de divulgación que, con el hashtag #ProtegerLoPúblico, incidía en el uso responsable de los recursos públicos, destinados a los ERTE, una exigencia que acentuó su importancia durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19.

Datos sobre los ERTEs presentados 

Según datos del Ministerio de Trabajo, en la etapa más álgida de la recesión económica, 500.000 empresas presentaron un ERTE, con una regulación temporal de 3,4 millones de trabajadores. El coste estimado por el Gobierno para esta medida fue de 17.840 millones de euros, según explicó en el último Plan de Estabilidad y Crecimiento que el Gobierno envió a la Comisión Europea. De esta cuantía, la Seguridad Social aportó entre 10.000 y 15.000 millones de euros. Es decir, entre la exoneración de las cotizaciones sociales de las empresas y el coste de la prestación por desempleo. 

Incremento de visitas y número de inspecciones

Para garantizar el cumplimiento de la campaña en la lucha contra el fraude en los ERTE, el sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social instó al Gobierno a que aumentase el número de inspecciones de los ERTE, que se centraron en 2 medidas: la comprobación de que los datos que constaban en la Administración eran reales, y el análisis de que las medidas solicitadas por el empresario eran necesarias. 

¿En qué consistieron estas inspecciones?
La inspección de los ERTE se estableció, en torno, esencialmente, a dos medidas: comprobación de que los datos que constaban en la Administración eran reales y el análisis de que las medidas solicitadas por el empresario eran necesarias. Con todo ello, se reiteraba la idea de que la información presentada respondía a criterios de veracidad y estaba exenta de errores.

Hay que precisar que la ley establecía que la responsabilidad directa era de la empresa, y por lo tanto, en caso de fraude, tendría que hacer frente a una sanción y a la devolución de las bonificaciones y cantidades indebidamente percibidas. 

A continuación, repasamos algunos de los aspectos clave que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social matizó en relación a la correcta aplicación y comunicación de los ERTE:

  • El artículo 1 de la Orden ESS/982/2013 de 20 de mayo, estableció la información que debía contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, debía efectuar la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los empleadores que adoptasen medidas de despido colectivo, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Cuando el empleador considerara que se había transmitido a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo una información errónea, debía anular dicha información con carácter previo a que surtiera efectos sobre la actividad laboral. Dicha anulación se debía llevar a cabo a través de un nuevo fichero de variación.
  • De acuerdo con el artículo 7.1 y 7.2 de la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, los sujetos obligados al envío de la información a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo debían realizar dicho envío al finalizar el periodo de consultas y, ya emitido, cuando procediese, el informe al que se refiere el artículo 47 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral. 
  • En este sentido, hay que precisar que comunicar cualquier modificación en las condiciones de los ERTE a las administraciones públicas resultó fundamental, Después de fundamental, poner punto. Se eliminar la frase posterior. Era la única forma de demostrar ante una inspección de trabajo que se estaba percibiendo las ayudas debidamente, salvaguardando los derechos del trabajador.

Aspectos clave en la comunicación de los ERTE

A continuación, repasamos aspectos clave en la correcta aplicación y comunicación de los ERTE:

  • Artículo 1 de la Orden ESS/982/2013 de 20 de mayo: establece la información que debe contener la comunicación que el empleador debe realizar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo.
  • En caso de comunicar información errónea a la Entidad Gestora, el empleador debe anularla con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral a través de un nuevo fichero de variación.
  • Envío de dicha información al finalizar el periodo de consultas y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral. 
  • Comunicación de cualquier modificación en las condiciones de los ERTE a las administraciones públicas. 

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