modelo 100
Fiscal, Contable y Nómina26 septiembre, 2023

Para qué sirve el modelo 100 y quién está obligado a presentarlo

El modelo 100 de la Agencia Tributaria es un documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

¿Qué es el Modelo 100?

modelo 100El modelo 100 permite hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial,
  • Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

2. El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. 

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar. 

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

 

Cómo rellenar el Modelo 100

Los aspectos esenciales que se contemplan son:

  1. Datos personales, incluyendo viviendas, situación familiar (si tiene personas a su cargo), minusvalías.
  2. Datos referentes a rendimientos del Trabajo.
  3. Datos referentes a rendimientos de capital mobiliario.
  4. Datos referentes a rendimientos de Actividades Económicas.
  5. Deducciones

Cuando se presenta el modelo 100 AEAT

La presentación del modelo 100 de la AEAT coincide con el plazo de la declaración de la renta de cada año.


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Criptomonedas en la Declaración de la Renta: novedad relevante

Una de las principales novedades que aborda la Declaración de la Renta está relacionada con las criptomonedas. En este sentido, la Agencia Tributaria ha incluido una casilla en el modelo para declarar las variaciones de patrimonio por criptomonedas. La enorme actividad que se ha desarrollado en este ámbito ha propiciado que el Ministerio de Hacienda añada este apartado en la declaración. De este modo, la casilla 46 del borrador, denominada “Saldos en monedas virtuales” servirá para determinar la cuantía exacta de criptomonedas o monedas virtuales. Por tanto, el control sobre esta inversión será más exhaustivo, hecho que deriva en la posibilidad de que se efectúen importantes multas por no declarar criptomonedas en la declaración.

El Ministerio justifica esta decisión argumentando que la adopción masiva de criptomonedas en España ha motivado este giro en la reglamentación. Un cambio que ha sido determinante para que su identificación en la declaración de la renta tenga el apartado correspondiente al 46, desvinculándola de la casilla genérica, la 22, en la que se incluían términos menos específicos como “Demás bienes y derechos de contenido económico”.

Cómo presentar el Modelo 100 de Hacienda y dónde descargarlo

Recuerda que con a3asesor Ren, nuestro programa de Renta para asesorías, presentas la declaración de la Renta 2023 de tus clientes de forma segura y ágil. 
Las formas de presentación del modelo 100 AEAT son las siguientes: 

  • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
  • Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
  • Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
  • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
  • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
  • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

AVISO: Desde el ejercicio 2019, la dirección fiscal de los declarantes, que constaba en la primera página, se incorpora en un paso previo que obliga a ratificar el domicilio fiscal antes de realizar la descarga de datos fiscales o la presentación de la declaración.

icon-infoMás información sobre otros modelos de la Renta: modelo 110modelo 123modelo 111modelo 115modelo 130modelo 131modelo 180modelo 190 y modelo 210

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