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Fiscal, Contable y Nómina10 abril, 2024

Para qué sirve el Modelo 200 y quién está obligado a presentarlo

El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Tienen la obligación de presentar ante Hacienda este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia. Repasamos sus características principales a continuación.

¿Qué es el Modelo 200?

El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), que es el que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas durante un periodo fiscal (año natural).

Quién debe presentar el modelo 200

plantilla modelo 200

  • Sociedades Mercantiles: SA, SL, Colectivas, Laborales…
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de Capital Riesgo (VC).
  • Fondos de Pensiones.

 

Entidades parcialmente exentas de presentar el modelo 200

Están parcialmente exentas las entidades sin ánimo de lucro, uniones, federaciones, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y similares que cumplan con estas condiciones: 

  • Sus ingresos totales no superan los 100.000€ anuales. 
  • Sus ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superan los 2.000€ anuales. 
  • Todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.

Entidades exentas de presentar el modelo 200

Quedan exentos de presentar el IS el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, o el Banco de España, el  Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito, o el Instituto de España entre otros.

Cómo se rellena el modelo 200

Las primeras páginas se emplean para la identificación de la sociedad, del periodo impositivo y del tipo de ejercicio. También para marcar las claves de la actividad.

  • Declarante
    Se indicará el NIF y razón social, con los códigos de identificación que se necesiten.
  • Periodo impositivo y ejercicio
    Se anota la fecha de inicio y de finalización del período que se declara. Para el tipo de ejercicio se marca el número que corresponda según esta codificación:

    1. Ejercicio de duración de 12 meses que coincide con el año natural.
    2. Ejercicio de duración de 12 meses que no coincide con el año natural.
    3. Ejercicio de duración inferior a 12 meses.
  • Código CNAE
    Un código de cuatro cifras, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), y que debe corresponder con la actividad que represente el mayor volumen de operaciones.
  • Claves de la declaración
    Se marcarán con una X las claves que correspondan entre las que figuran reflejadas. Estas claves hacen referencia al tipo de entidad, el régimen que se le aplica, el estado de cuentas, el número de empleados o si pertenece a un grupo fiscal.
  • Declaración complementaria
    Se utiliza para indicar que ya se ha presentado otra declaración anterior por el mismo ejercicio, indicando la referencia de la misma. La declaración se ha de hacer completa.


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  • Fecha y firma
    Se requiere la fecha y la identificación y firma del Secretario del Consejo, declarante o representantes autorizados por la entidad. Se debe incluir también la relación de administradores y representantes legales.
  • Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias
    En las siguientes páginas se define el espacio para los saldos de las cuentas principales del Balance y la cuenta de Pérdidas y ganancias a final de ejercicio, con el estado de cambios en el Patrimonio neto.
  • Liquidación
    El esquema resumido es el siguiente:
  • Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
    Se realizan ajustes y correcciones, como la compensación por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores o la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión. 
  • Base imponible x Tipo de gravamen.
    Este tipo, con carácter general, será del 25%. Entre los tipos especiales destacar que las empresas de nueva creación tendrán un tipo reducido del 15% el primer ejercicio que obtengan un resultado positivo y el siguientes.
  • Resto de deducciones
    (-) Bonificaciones y deducciones por doble imposición y otras deducciones.
    (-) Retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
    (+/-) Últimos ajustes
    = Cuota líquida a ingresar o devolver

 

Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo

Para saber cuándo se debe presentar el modelo 200, se ha de realizar el cálculo de 6 meses tras el cierre del período impositivo. Si el ejercicio económico corresponde con el año natural se deberá presentar el modelo 200 antes del 25 de julio del año siguiente.

Desde hace unos años ya no es posible presentarlo en papel; por lo que la única forma posible y obligatoria es hacerlo a través de internet.

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Modelos relacionados con el modelo 200

Estos son los modelos que también forman parte del Impuesto de Sociedades:

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