modelo 202
Fiscal, Contable y Nómina27 septiembre, 2023

Para qué sirve el Modelo 202 y quién está obligado a presentarlo

Todos los establecimientos que se encuentren en España de forma permanente y las entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas, que se constituyeron fuera del territorio español, pero que tienen presencia en España, deben presentar el Modelo 202, con la finalidad de que realicen el pago fraccionado del impuesto de sociedades y el que se deriva de la Renta de no Residentes.

¿Qué es el Modelo 202?

El Modelo 202 obliga a las entidades que declaren sus rentas en el Impuesto de Sociedades. Por tanto, es una forma de adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse cuando presenten la declaración, y que habitualmente se realiza a través del modelo 200. 

– Su presentación es obligatoria para aquellas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.

– Las entidades que no alcancen esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

En octubre 2016 se introdujo una novedad que afecta a empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros, caso en el que tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado.

Cómo rellenar el Modelo 202

El formulario 202 debemos presentarlo durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año.modelo 202

En el caso de que el último día sea sábado o inhábil, el vencimiento será el primer día hábil siguiente.

Por tanto:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:

1) Tomando la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado y restándole las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.


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La cifra resultante será la base del pago.

A esa base se le aplica el 18%, lo que nos dará la cantidad a ingresar.

  • Para el primer pago (abril) se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior.
  • Para el segundo y tercer pago (octubre y diciembre), se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

2) Aplicando un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso.

  • El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (es un cierre cierre parcial del ejercicio).
  • El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
  • El tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

Esta opción es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de euros en volumen de operaciones del año anterior y para los que se acojan al régimen fiscal especial.

Es voluntaria para cualquier empresa que quiera acogerse a ella, comunicándolo en el mes de febrero del año natural en el que queramos que surta efecto.

Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo

- El modelo 202 solamente puede presentarse por internet, es decir, por vía telemática.

Más información sobre los modelos del Impuesto de Sociedades

Consulta los siguientes modelos:

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