modelo 180
Fiscal, Contable y Nómina12 octubre, 2022

Para qué sirve el modelo 180 y quién está obligado a presentarlo

Revisamos cómo se presenta el Modelo 180 de la AEAT, conocido como Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

¿Qué es el modelo 180 y para qué sirve?

El Modelo 180 es el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. 
El plazo para la presentación de este modelo está comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

¿Cómo presentar el modelo 180?

Como precisa la Agencia Tributaria, la presentación del modelo 180 mediante la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN), solamente podrá realizarse si se trata de personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma digital avanzada. modelo 180

La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro previo en el sistema, registro que podrá realizarse:

  • por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil.
  • bien mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

La presentación telemática, señala la Agencia Tributaria, estará sujeta a las siguientes condiciones:

  • El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • El declarante deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir.
  • Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

Para cumplimentar el modelo 180, tal y como señala la AEAT, se necesita disponer de la información referida a todos los gastos relacionados con el alquiler de oficinas o locales junto con la correspondiente retención. Es necesario desglosar la información según estos criterios:

  • La suma de las bases impositivas (cantidad) destinadas al concepto de alquiler de locales u oficinas.
  • La suma total de retenciones liquidadas por concepto de alquiler de locales u oficinas junto con el tipo impositivo practicado.
  • Número de proveedores en total.
  • La información fiscal básica de cada proveedor.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?

La Agencia Tributaria establece de manera muy precisa sobre quién recae la obligación de presentar el modelo 180. Así, matiza que “están obligados a presentar el modelo 180 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deben incluirse en este modelo”.
 
Todas las personas que estén obligadas a entregar el modelo 115, también lo estarán a cumplimentar el modelo 180, puesto que el modelo 180 es la declaración informativa anual del modelo 115. Por ello, es necesario que coincidan las declaraciones trimestrales con la declaración anual.
 
La Agencia Tributaria matiza el objeto de obligación:
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del IRPF, rendimientos de capital mobiliario deben declararse en el modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999 (BOE 19 de noviembre).
  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidas a retención o ingreso a cuenta correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otro lado, existen determinadas circunstancias en las que la empresa estará exenta de presentar este modelo:

  • Si los alquileres a un mismo arrendador o propietario no superan la cuantía de 900 euros.
  • Si se trata de alquileres destinados a la vivienda de trabajadores.
  • Arrendamientos financieros o leasing
  • Cuando el arrendador acredite que el arrendatario debe tributar por algún epígrafe del grupo 861

Presentación del modelo 180 fuera de plazo

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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