LPAC ley cabecera
Fiscal, Contable y Nómina10 octubre, 2022

Qué es la Ley de Procedimiento Administrativo y cómo te afecta

Dotar de mayor rapidez y eficacia la gestión de los procedimientos administrativos a partir de la tecnología: éste es el principal objetivo de la LPACLey de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015. Para ello, busca la implementación de un sistema electrónico que se convierta en el actor principal de la gestión y comunicación telemática en el ámbito de las administraciones. Esto implica relegar el papel a un segundo plano, poniendo énfasis en el uso más generalizado de la tecnología.

Qué es la Ley de Procedimiento Administrativo (LPAC)

La LPAC o Ley de Procedimiento Administrativo Común se publica originalmente en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, y nace con el objetivo de trasladar los procedimientos administrativos a un entorno digital, con el objetivo de instaurar una relación electrónica con la administración pública.

Cuándo entra en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo

Tras la entrada en vigor de algunos de sus puntos, el BOE del 31 de agosto de 2018 publica el Real Decreto-Ley 11/2018 que modifica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con una ampliación en 2 años del plazo inicial de su entrada completa en vigor. A partir del 2 de octubre de 2020 entró en vigor su plena aplicación en relación a:

  • Registro electrónico
  • Registro electrónico de apoderamientos
  • Registro de empleados públicos habilitados
  • Archivo único electrónico
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración.

Ventajas de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo

La Ley supone un avance de gran relevancia como punto estratégico para agilizar las gestiones burocráticas, pero no es el único. Repasamos algunos de los aspectos más importantes de la normativa:

  • Total disponibilidad: se convierte en una puerta abierta a la Administración pública, dada la posibilidad de presentar documentos y realizar trámites 24/365. La facilidad de gestión para las empresas y asesorías queda, así, completamente asegurada.
  • El ahorro de tiempo es otro de los aspectos esenciales en la generación de esta nueva ley, sobre todo si nuestro punto de referencia es la modalidad presencial.

En este sentido, hay que remarcar la apuesta por la inmediatez y eficacia que proporciona disponer de herramientas como a3asesor Portal NEOS, el software para gestionar las notificaciones electrónicas de la administración pública de forma rápida y centralizada. Responde, de este modo, a las necesidades tanto de pymes como de grandes empresas, de estar al día en la gestión de los trámites con la administración, reduciendo errores y, por tanto, eliminando posibles sanciones. 

La comunicación telemática con la administración tiene en a3asesor Portal Neos un gran aliado, puesto que es la clave de acceso al control exhaustivo de las notificaciones emitidas por los organismos públicos. 

Plazos de los procedimientos

Una de las claves que destacan en relación con las notificaciones son los 10 días hábiles para que el interesado las lea: este es el plazo que establece la ley y a partir del cual se dan por recibidas e informadas. 

En caso de no realizarse la lectura, la notificación se considera como efectuada por parte de la Administración en base al criterio de fecha y hora oficial de la sede electrónica, siendo la Administración Pública la que establece los días que considere inhábiles. En este último caso, se precisa, por ley, que “se entiende por efectuada en el siguiente día hábil”.

La Representación en la LPAC

La representación, en el caso de los procedimientos administrativos, afecta de manera directa al interesado, puesto que, una vez se acredite la representación expresa de este último, la administración actúa con el representante como interlocutor válido.

Para ello, debe acreditarse de manera que quede inequívocamente efectuada la representación, a través de los siguientes poderes, que disponen de una validez de 5 años:

  • PODER GENERAL: El apoderado puede realizar actuaciones administrativas ante cualquier Administración.
  • PODER: El apoderado puede realizar actuaciones de carácter administrativo, ante una Administración; o bien su apoderamiento queda relegado a realizar determinados trámites que quedan específicamente detallados en el poder.

Por otro lado, la ley establece nuevos modelos de acreditación de la representación (apoderamiento “apud acta”). Estos se pueden efectuar en sede electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos o bien personalmente. En este sentido, nos tenemos que remitir al artículo 6 de la ley 39/2015 donde se establece la obligatoriedad de crear un registro electrónico de carácter general de apoderamientos.

A quién afecta la Ley de Procedimiento Administrativo (LPAC)

La Ley de Procedimiento Administrativo afecta, principalmente a:

  • Personas jurídicas.
  • Administraciones Públicas en sus relaciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas.
  • Entidades sin personalidad jurídica (ESPJ).
  • Empleados de las Administraciones públicas, cuando las representen como empleado público.
  • Quienes ejercen una actividad profesional para la que requieren colegiación obligatoria y representantes de interesados obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración.

Certificado de firma electrónico

La firma electrónica es obligatoria para la realización de diversas solicitudes, como la presentación de declaraciones o comunicaciones, o renuncia de derechos, entre otros. En este sentido, cabe precisar la obligación de la ley en relación a que las empresas dispongan de un certificado de firma electrónica de persona física como representante de persona jurídica, o bien un certificado de sello electrónico a tal efecto.

La Ley de Procedimiento Administrativo Común supone una modificación sustancial en el modo en el que las empresas o personas jurídicas se relacionan con la administración pública. Así queda establecido de manera expresa en el artículo 14.2 de la citada normativa, donde se remarca la obligatoriedad de realizar la comunicación de manera electrónica con el ente administrativo, salvo determinados supuestos en los que ésta no es posible.

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