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Fiscal, Contable y Nómina28 septiembre, 2022

Los gastos deducibles en la declaración de la renta

Los gastos fiscalmente deducibles son aquellos que la normativa permite descontar de tus ingresos para ajustar el pago de impuestos. En el momento de realizar los diferentes modelos de declaración de la Renta, es necesario tener en cuenta unos criterios concretos que explicamos a continuación.

¿Qué son los gastos deducibles?

Denominamos gastos deducibles a la suma de los gastos contables, de explotación y financieros, y algunos gastos fiscales no contables, que la normativa de cada impuesto permite deducir de los ingresos fiscalmente computables para determinar la base imponible, siempre cumpliendo unos principios determinados.

En paralelo, llamamos ingresos fiscalmente computables a la suma de los ingresos contables (parte de los ingresos contables que hay que integrar en la base imponible del impuesto) más los ingresos fiscales no contables (cantidades que por imperativo legal hay que adicionar a la base imponible y que no tienen el correspondiente registro en contabilidad).

En general, según la Agencia Tributaria, son gastos fiscalmente deducibles los previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que esté vinculado a la actividad desarrollada, además de contabilizado y con una justificación adecuada.

Recuerda que para una correcta gestión contable y fiscal de tu negocio es recomendable trabajar con un programa de facturación

Los 26 gastos deducibles en la declaración

A continuación, listamos los gastos deducibles de renta:

1. Compras, variación de existencias y otros consumos de explotación

Incluye el precio de adquisición en la compra de mercaderías y materias primas y los gastos adicionales que se producen hasta que los bienes llegan al almacén (transporte, aduana, seguros, etc).

El coste de producción de los productos fabricados por la propia empresa se determina añadiendo al precio de adquisición los costes directamente imputables al producto y la parte que razonablemente corresponda de costes indirectos soportados durante el proceso de fabricación.

2. Gastos deducibles en sueldos y salarios

Este apartado incluye retribuciones a empleados: sueldos, pagas extra, retribuciones en especie (incluido el ingreso a cuenta siempre que no se haya repercutido a los perceptores), etc.

3. Seguridad Social a cargo de la empresa

Incluye las cantidades abonadas a la Seguridad Social por cotizaciones sociales a cargo de la empresa, sin incluir las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación.

4. Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad

Incluye las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) del titular de la actividad y, en su caso, aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional.

imagen ejemplo gastos deducibles

5. Indemnizaciones

Corresponde al importe de las indemnizaciones satisfechas al personal para resarcir de perjuicios ocasionados, como indemnizaciones por despido y jubilación anticipada, aunque resulten exentas para el perceptor. 

6. Dietas y asignaciones de viaje del personal 

Incluye los gastos por manutención y estancia en restaurantes, hoteles y similares, y también los gastos de locomoción de los trabajadores por desplazamientos a su lugar de trabajo habitual (aunque resulten exentos de IRPF para el perceptor).

7. Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado

Contribuciones efectuadas por el empresario como promotor de Planes de Pensiones o Planes de previsión social empresarial para los empleados, siempre que se imputen al  asegurado en la parte correspondiente (salvo que se trate de las realizadas de manera extraordinaria para garantizar las prestaciones en curso, como consecuencia de un déficit del plan de pensiones).

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8. Otros gastos deducibles IRPF, del personal

Incluye entre otros: gastos relacionados con la formación, primas por contratos de seguros (accidentes, enfermedad, vida) o gastos del personal siempre de acuerdo con usos y costumbres de la empresa (regalos, lote de Navidad, otros...).

9. Gastos de manutención del contribuyente

Incluye determinados gastos de manutención relacionados con el ejercicio de la actividad, siempre que:

  • Sean gastos del propio contribuyente y propios de su actividad económica.
  • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Se abonen con medios de pago electrónico.
  • No superen los límites del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.

10. Arrendamientos y cánones

Incluye los gastos del alquiler de vivienda, bienes muebles o inmuebles, uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

11. Reparaciones y conservación

Gastos de reparación del inmovilizado (no incluye los de ampliación y mejora), entendiendo como tal el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento. Los gastos de conservación son los que persiguen mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, y su capacidad productiva.

12. Suministros

Incluyen el valor de los consumos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet y otros no almacenables.

13. Servicios de profesionales independientes

Son los gastos abonados a profesionales por servicios prestados a la empresa: honorarios de economistas, notarios, especialistas en IT, abogados, auditores, comisiones de agentes mediadores independientes, etc.

14. Primas de seguros

Comprende las primas por contratos de seguros de bienes, derechos y productos que constituyen el patrimonio afecto a la actividad de la empresa.

15. Trabajos realizados por otras empresas

Incluye los trabajos que se encargan a otras empresas, aun siendo parte del proceso de producción propia.

16. Otros servicios exteriores

Incluye gastos en servicios bancarios o similares, publicidad y relaciones públicas o gastos por atención a clientes/Proveedores (deducibles con el límite de 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo).

17. Gastos Financieros

Comprende todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para financiar actividades de la empresa o de sus elementos de activo.

18. IVA soportado

Como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo por ejemplo si la actividad desarrollada se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.

19. Otros tributos fiscalmente deducibles

Incluye tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos, y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.  

20. Dotaciones de amortización

Son los gastos que corresponden en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

21. Dotaciones por amortización directa simplificada

El inmovilizado material empieza a amortizarse desde su funcionamiento, mientras que los elementos patrimoniales se amortizan, excluido su valor residual, dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo máximo de amortización previsto.

22. Pérdidas por insolvencias de deudores

Son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de insolvencia
del deudor, cuando en el momento del devengo del impuesto concurran alguna de las circunstancias previstas en el Art. 13 de la LIS:

  • Han transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • El deudor está declarado en situación de concurso.
  • El deudor está procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • Las obligaciones se han reclamado judicialmente o son objeto de un litigio o procedimiento arbitral de cuya solución depende su cobro.

imagen recurso gasto deducible

23. Incentivos de mecenazgo: gastos en actividades de interés general

Son fines de interés general los siguientes:

  • Defensa de los derechos humanos, víctimas del terrorismo y actos violentos.
  • Los cívicos, educativos, científicos, deportivos, culturales, sanitarios y laborales.
  • Los de defensa del medio ambiente
  • Los de fomento de la economía social, asistencia social e inclusión social.
  • Los de fortalecimiento institucional.
  • Los de cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado y de la acción social.
  • Los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
  • Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos y los de fomento de la tolerancia.
  • Los de desarrollo de la sociedad de la información, investigación científica y desarrollo tecnológico.

24. Incentivos de mecenazgo: convenios de colaboración en actividades interés general

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece incentivos fiscales a la participación y colaboración en actividades de interés general:

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Gastos en actividades de interés general.

25. Otros conceptos fiscalmente deducibles

Son los gastos que no figuran en los anteriores puntos, siempre que se relacionen con los ingresos de la actividad, como por ejemplo:

  • Gastos de asistencia a congresos, cursos, conferencias, etc.
  • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales o compra de instrumentos no amortizables.
  • Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones, cámaras, etc.

26. Provisiones fiscalmente deducibles

Son deducibles (art.14 LIS):

  • Gastos correspondientes a actuaciones medioambientales (siempre que se corresponda a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria).
  • Gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y revisión: hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos. La misma regla aplica a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas. 

Gastos no deducibles

No se consideran gastos deducibles de irpf los siguientes: 

  • Los que representan una retribución de los fondos propios.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, recargos de apremio y por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Las pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades. No se consideran los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que se efectúen con respecto al personal de la empresa por usos y costumbres.
  • Tampoco los de promoción, directa o indirecta, de la venta de bienes y prestación de servicios, ni los relacionados con los ingresos. Estos, no obstante, están sujetos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, o pagados a través de personas o entidades residentes en los mismos, salvo demostración de que se trata de una operación o transacción efectiva.
  • Gastos de personal por indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, de administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde el 1 de enero de 2013, cuando superen, para cada perceptor, 1.000.000 de euros y el importe establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese.
  • Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo (según criterios del artículo 42 del Código de Comercio), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite motivos económicos válidos para su realización.
  • Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.
  • Gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingreso o gesté exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

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